Recargo en el IBI por vivienda vacía
18/03/2015
Presentación de alegaciones.
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 21 de octubre de 2013, modificó la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y estableció un recargo del 100% para las viviendas no habituales.
Así mismo, el Pleno de la Corporación ha aprobado eximir del pago del recargo a las viviendas que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:
- Las viviendas puestas a disposición de alguna entidad pública para su puesta en alquiler.
- Las viviendas alquiladas. El alquiler deberá ser para uso de vivienda, se solicitará la entrega de una copia del contrato de alquiler y se dará cuenta de dicho contrato a la Hacienda Foral de Gipuzkoa.
- Las viviendas que no son residencia habitual por causa de fallecimiento. Esta exención se mantendrá en un año contado desde la fecha de fallecimiento.
- Las viviendas adscritas a actividades de alojamiento, pensiones y hostales.
- Las viviendas incluidas dentro del programa Bizigune
- Las viviendas que no son residencia habitual por problemas de salud.
- La vivienda donde se realiza una actividad profesional continuada.
- Las viviendas que se hallan en proceso judicial para dirimir sobre su propiedad.
- Las viviendas consitituídas por uniones de 2 viviendas.
- Las viviendas consideradas desde el área de Urbanismo como inhabitables.
- Las viviendas a las que se les ha concedido una licencia de obra de rehabilitación completa.
- Las viviendas que no son residencia habitual por problemas de dependencia familiar.
- Las viviendas que no son residencia habitual por motivos de movilidad laboral que sea superior a un año. Deberá presentarse fotocopia del contrato de trabajo.
Se abre el plazo para la presentación de alegaciones hasta el 26 de marzo.
Para aclarar cualquier duda, puede pasar por la oficina municipal de Intervención.